La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado el sistema de exclusión publicitaria “Lista STOP Publicidad”, desarrollado por la Asociación Española para la Privacidad Digital. Este sistema permite a los ciudadanos evitar recibir publicidad no solicitada, ofreciendo una nueva herramienta para ejercer su derecho a la protección de datos personales.

A partir de ahora, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las empresas que deseen realizar comunicaciones de marketing directo deberán consultar no solo la “Lista Robinson”, sino también la “Lista STOP Publicidad”. De este modo, podrán excluir de sus campañas a aquellas personas que han expresado su deseo de no recibir publicidad.

La AEPD ha destacado que, una vez operativo el sistema, su continuidad en la sede electrónica dependerá de su efectividad en el ejercicio del derecho de oposición, un asunto de interés público. En caso de no cumplir con esta función, la AEPD podrá iniciar procedimientos para revocar la publicación del sistema, declararlo caducado o incluso anular sus efectos si se incumplen las condiciones que justifican su existencia.

Ya puedes acceder a la resolución sobre la solicitud de publicación del sistema de exclusión publicitaria “Lista STOP Publicidad” a través de este enlace.

Encuentra la relación completa de sistemas de exclusión publicitaria gestionados por la AEPD disponible en este enlace.

Y también si deseas inscribirte en la “Lista STOP Publicidad”, puedes hacerlo en este enlace.