Curso de cumplimiento del aspecto de formación o adiestramiento del trabajador en su ámbito laboral
Aplicar el conocimiento en todo tipo de dispositivos y hábitos con el fin de aumentar nuestro nivel de seguridad y recuperación ante desastres.
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Curso de cumplimiento del aspecto de formación o adiestramiento del trabajador en su ámbito laboral
Aplicar el conocimiento en todo tipo de dispositivos y hábitos con el fin de aumentar nuestro nivel de seguridad y recuperación ante desastres.
Con anterioridad a la publicación del Reglamento Europeo General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 y el RD 1720/2007 establecían con detalle las medidas de seguridad que debían aplicarse según el tipo de datos objeto de tratamiento por una organización.
Debían adoptarse todas las medidas técnicas y organizativas que garantizasen la seguridad de los datos y que evitasen su pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una de esas medidas era la realización de una auditoría bienal para aquellas organizaciones que tratasen datos personales de nivel medio o de nivel alto.
Con la aprobación y publicación del Reglamento Europeo esta medida de seguridad se ha visto aparentemente relegada. Ahora los responsables y encargados del tratamiento establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos evaluados por esta y no del tipo de dato que se trate.
Estas medidas técnicas y organizativas deberán establecerse teniendo en cuenta:
Sin embargo, el esquema de medidas de seguridad previsto en el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, el Real Decreto 1720/2007, con la entrada en vigor del Reglamento Europeo no ha quedado formalmente derogado y por ello, seguirá siendo válido.
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