El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de los ficheros que contengan datos personales de sus clientes es de medios, y no de resultado, por lo que bastaría con establecer medidas «técnicamente adecuadas» y utilizarlas de forma razonable.

Sentencias: El Supremo limita la responsabilidad de las empresas si hay brecha de seguridad de datos | Sentencias (expansion.com)