Pese a ser una práctica muy común, la AEPD ha considerado que no responder a un candidato que envió su currÍculum a una empresa en el marco de un proceso de selección, vulnera la Ley de Protección de Datos.

SANCIÓN DE 2000€ DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS A UNA EMPRESA POR NO RESPONDER A UN DEMANDANTE DE EMPLEO | AYS INNOVA