CUERPO DE PERITOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

En la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos creamos la figura del Perito de Protección de Datos de ámbito judicial y de seguros.

El cuerpo de peritos de protección de datos está destinado a cubrir la vacante existente en la actualidad de profesionales acreditados que ofrezcan su contribución experta en los ámbitos judiciales de carácter civil o penal, además de las valoraciones propias en el sector asegurador.

El cuerpo de peritos será accesible a todos los profesionales de la privacidad. Podrá acceder al mismo cualquier profesional que cumpla con los requisitos establecidos en materia de conocimiento y experiencia en privacidad y protección de datos y acepte su código de conducta.

Todo el proceso de acreditación se configura en línea a la certificación ISO17024 y en particular obedece a las exigencias del Esquema Oficial de la Agencia Española de Protección de Datos como método válido de acreditación del conocimiento y experiencia de los candidatos y las candidatas.

En el mes de enero de cada año, la Asociación enviará los datos de los peritos componentes a todos los estamentos judiciales y entidades de seguros para su requerimeinto en procesos judiciales, de seguros o mediaciones. Igualmente se publicará la lista actualizada de los mismos en la página web creada al efecto.

Para ello, cada año se abrirá un proceso de calificación y admisión de los y las aspirantes a peritos.

requisitos para ser presentado como perito judicial de protección de datos

El Perito Judicial de Protección de Datos ha de contar con contrastado conocimiento y experiencia en protección de datos y conocimientos del procedimiento  procesal. Igualmente los peritos deberán estar organizados en un colegio o asociación profesional.

Los candidatos deberán superar una certificación doble, externa e interna y en las dos materias necesarias para el correcto peritaje:

  1.  Procedimiento judicial.
  2.  Conocimiento en protección de datos.

Los profesionales del derecho en ejercicio (abogados, procuradores y peritos judiciales de otras materias) podrán convalidar los conocimientos en procedimiento judicial, una vez evaluados por nuestro equipo.

Los Delegados de Protección de Datos certificados según el esquema de certificación oficial de la Agencia Española de Protección de Datos y los que hayan obtenido la certificación de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos con títulos en vigor hasta la fecha podrán convalidar los conocimientos en protección de datos una vez evaluados por nuestro equipo.

Los demás candidatos o profesionales que opten a formar parte del cuerpo de peritos que no cumplan con los anteriores criterios deberán superar la prueba que la aeDPD convocará al efecto en los meses de septiembre y octubre de cada año principalmente, además de las condiciones habilitantes en materia de formación y experiencia similares a las establecidas en el esquema de certificación oficial de la Agencia Española de Protección de Datos, para lo que ADDEPI facilitará los cursos de adquisición de conocimiento, actualización y/o habilidades que en concreto son los expuestos en el apartado de cursos de formacion de esta web.

La Asociación ha conveniado que ADDEPI sea la entidad encargada de gestionar todo el proceso de habilitación de los y las peritos. ADDEPI actuará en todo momento facilitando el proceso incluyendo los medios formativos que fueran necesarios en función de cada aspirante y su experiencia. 

Queremos facilitar a todos los profesionales de la privacidad poder ser parte del cuerpo de peritos.

    Responsable: Asociación Delegados de Protección de Datos
    Finalidades del tratamiento: Gestionar la candidatura en el cuerpo de peritos de protección de datos.
    Legitimación: tu consentimiento.
    Destinatarios: ADDEPI, encargado de tratamiento para esta función.
    Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar, limitar, oponerse, suprimir, cancelar y a la portabilidad de sus datos.

    He leído y acepto la información legal y las condiciones de uso y registro que están descritas a pie de página.

    La ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 341.1. define el procedimiento para la designación judicial de perito.

    1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

    2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

    Ley de enjuiciamiento criminal, artículo 457.

    1. Los peritos pueden ser o no titulares.

    2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

    3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.