En la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, hemos creado la figura del Perito de Protección de Datos para los ámbitos judicial y de seguros.

Este Cuerpo de Peritos busca cubrir la necesidad de profesionales acreditados en el ámbito judicial (civil y penal) y en valoraciones del sector asegurador. Está abierto a todos los profesionales de la privacidad que cumplan los requisitos de conocimiento y experiencia en protección de datos, y acepten el código de conducta.

La acreditación se realiza en línea, conforme a la certificación ISO 17024 y los estándares del Esquema Oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.

Anualmente, la Asociación enviará los datos de los peritos acreditados a estamentos judiciales y entidades de seguros, y publicará la lista actualizada en su página web. Cada año, se abrirá un proceso de calificación y admisión para nuevos aspirantes.

requisitos

El Perito Judicial de Protección de Datos debe contar con sólidos conocimientos y experiencia en protección de datos, así como en procedimientos judiciales. Además, los peritos deberán estar afiliados a un colegio o asociación profesional.

Los candidatos deberán superar una doble certificación, externa e interna, en dos áreas clave:

  1. Procedimiento judicial
  2. Conocimiento en protección de datos

Los profesionales del derecho en ejercicio (abogados, procuradores, peritos de otras materias) podrán convalidar los conocimientos en procedimiento judicial, evaluados por nuestro equipo.

Los Delegados de Protección de Datos certificados por la Agencia Española de Protección de Datos o la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos podrán convalidar los conocimientos en protección de datos, también tras una evaluación.

Los candidatos que no cumplan con estos requisitos deberán superar una prueba convocada por la aeDPD cada año, y cumplir con las condiciones de formación y experiencia establecidas en el esquema de certificación oficial. La ADDEPI se encargará de gestionar el proceso de habilitación, ofreciendo cursos y formación específica para cada aspirante.

El objetivo de la Asociación es facilitar que todos los profesionales de la privacidad puedan integrarse al Cuerpo de Peritos.

ME QUIERO INSCRIBIR

    Responsable: Asociación Delegados de Protección de Datos
    Finalidades del tratamiento: Gestionar la candidatura en el cuerpo de peritos de protección de datos.
    Legitimación: tu consentimiento.
    Destinatarios: ADDEPI, encargado de tratamiento para esta función.
    Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar, limitar, oponerse, suprimir, cancelar y a la portabilidad de sus datos.

    He leído y acepto la información legal y las condiciones de uso y registro que están descritas a pie de página.

    La ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 341.1. define el procedimiento para la designación judicial de perito.

    1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

    2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

    Ley de enjuiciamiento criminal, artículo 457.

    1. Los peritos pueden ser o no titulares.

    2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

    3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.