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Cómo asociarse a la aeDPD2019-06-26T17:01:37+02:00

¿Cómo asociarse a la aeDPD?

¿Cómo asociarse a la aeDPD? La pertenencia a la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos es gratuita.

La aeDPD pretende agrupar a todos/as los DPD que lo deseen y por ello ha previsto diferentes niveles de adscripción en función de la cualificación profesional del asociado/a o su necesidad de figurar en el buscador de DPD.

La inscripción implica la aceptación sin reservas del CODIGO DE COMPORTAMIENTO DE DPD de la Asociación para sus miembros. Te rogamos que lo leas antes de aceptarlo.

Regístrate en el sitio eligiendo el perfil que te interesa, adjunta la documentación necesaria y forma parte de la familia de la aeDPD. Posteriormente confirmaremos los requerimientos de tu solicitud para convalidar la documentación.

Otras formas de pertenecer o colaborar con AeDPD

EMPRESAS INTERESADAS

Uno de los aspectos más importantes del trabajo de una Asociación como la nuestra es la utilidad que ofrecemos a los interesados.

Por ello, abrimos nuestras puertas a aquellas entidades que están sujetas a la designación de Delegados de Protección de Datos. Aunque los DPD están al servicio de los ciudadanos, lo hace a través de las entidades interesadas y por ello, la convivencia debe ser una simbiosis entre ambos intereses.

Se crea un comité de interesados que emitirán sus propias opiniones y recomendaciones sobre el trabajo de los DPD. Estos informes y recomendaciones formarán parte de nuestras publicaciones, difundiéndolas para la mejora continua y la mayor comprensión entre todos.

EMPRESAS COLABORADORAS

Aquellas empresas que desarrollen servicios que puedan ser interesantes para la labor de los DPD tienen su hueco en la aeDPD.

A través de nuestra prescripción, estas empresas podrán dar a conocer sus productos o soluciones a nuestros asociados de forma que ambas partes acorten el camino para darse a conocer o encontrar soluciones eficaces para el trabajo diario.

PERITOS JUDICIALES

De nuestros asociados expertos y que hayan sido certificados oficialmente, se abre la posibilidad, hasta el 30 de noviembre, de solicitar la inscripción como perito judicial.

Estos peritos serán presentados siguiendo las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y podrán intervenir en a petición de parte o de juzgados en los que se vean asuntos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

La inscripción se realizará en los listados judiciales  de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Decanatos.

Ley de enjuiciamiento civil.

Artículo 340 

Condiciones de los peritos

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Artículo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito

  1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

Ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 457

Los peritos pueden ser o no titulares.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

Artículo 458

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Artículo 459

Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.

Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.

Además de la comunicación a órganos judiciales, los peritos serán entregados en Colegios Notariales, de los Peritos asociados interesados en trabajar en las diferentes notarías en cumplimiento del artículo 50 de la Ley Orgánica del Notariado, para la intervención es expedientes especiales que requieran la intervención de un DPD.

Artículo 49

Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas:

1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública.

2.º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.

Artículo 50

  1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo.
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

DESIGNACIÓN POR PARTE DE LA aeDPD

Por último, y de ser requerida la misma aeDPD para la designación de un perito, ésta se realizará por insaculación en la provincia o comunidad autónoma donde se haya de realizar la actuación. Esta solicitud puede ser realizada por una parte para la emisión de informes, o certificaciones relacionadas con el ámbito de la protección de datos.

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