¿Cómo asociarse a la aeDPD?
¿Cómo asociarse a la aeDPD? La pertenencia a la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos es gratuita.
La aeDPD pretende agrupar a todos/as los DPD que lo deseen y por ello ha previsto diferentes niveles de adscripción en función de la cualificación profesional del asociado/a o su necesidad de figurar en el buscador de DPD.
La inscripción implica la aceptación sin reservas del CODIGO DE COMPORTAMIENTO DE DPD de la Asociación para sus miembros. Te rogamos que lo leas antes de aceptarlo.
Regístrate en el sitio eligiendo el perfil que te interesa, adjunta la documentación necesaria y forma parte de la familia de la aeDPD. Posteriormente confirmaremos los requerimientos de tu solicitud para convalidar la documentación.
Perfil pensado para aquellos que quieran pertenecer a aeDPD y no necesiten o quieran aparecer en el buscador de DPD. Si eres DPD interno y quieres estar en contacto continuo con el mundo DPD, este es tu perfil, como un miembro continuo, implicado y que se beneficia de las ventajas siguientes:
Ventajas de ser SOCIO ADSCRITO de la aeDPD
- Newsletter mensual que recibirás en tu correo electrónico.
- Descuento en actividades de la aeDPD.
- Acceso y precio de socio en formaciones o cursos.
- Acceso libre al Foro DPD
- Uso de logo de la aeDPD como socio “ADSCRITO”.
Requisitos para ser SOCIO ADSCRITO de la aeDPD
- Compromiso de cumplimiento del CODIGO DE COMPORTAMIENTO DE DPD y los ESTATUTOS aeDPD, así como las REGLAS DE USO DE LA IMAGEN Y MARCAS.
- Participar libremente en todas las actividades de la aeDPD en respeto y defensa de la misma.
¿Cómo me asocio?
- Entra en este perfil y rellena la ficha adjuntando la copia de tu DNI o equivalente.
Con posterioridad a que hayas completado la inscripción, la revisamos y ya puedes entrar en todos los espacios de la web.
Perfil pensado para DPD profesionales en ejercicio y que deseen aparecer en el buscador DPD de la aeDPD- Si eres DPD externo este es tu perfil, beneficiándose de un perfil profesional de ventajas:
Ventajas de ser MIEMBRO de la aeDPD
- Newsletter mensual que recibirá en su correo electrónico.
- Descuento en actividades de la aeDPD.
- Acceso y precio de socio en formaciones o cursos.
- Uso de logo de la aeDPD como “MIEMBRO”.
- Acreditación de trayectoria profesional ante terceros según los archivos de la aeDPD. (tiene coste añadido)
- Precio especial aplicado en seguro de Responsabilidad Civil.
- Acceso libre al Foro DPD
- Acceso a plataforma de formación para ofrecer formación a clientes (canal de reventa).
- Email de aeDPD (tiene coste añadido).
- Invitación a jornada anual (tiene coste añadido).
- Distintivo Diploma como Miembro Asociado para su enmarcado y exposición (tiene coste añadido).
- Inclusión en listado territorial como MIEMBRO en el buscador DPD.
- Descuentos exclusivos en entidades concertadas con la aeDPD.
Requisitos para ser MIEMBRO de la aeDPD
- Cumplir con el CODIGO DE COMPORTAMIENTO DE DPD y los ESTATUTOS aeDPD, así como las REGLAS DE USO DE LA IMAGEN Y MARCAS.
- Acreditar el desempeño como DPD por cuenta propia o ajena mediante el certificado de comunicación ante la AEPD.
- Participar libremente en todas las actividades de la aeDPD en respeto y defensa de la misma.
¿Cómo me asocio?
- Entra en este perfil y rellena la ficha adjuntando la siguiente documentación:
- Copia de tu DNI o equivalente.
- Acreditación de estar desempeñando el cargo de DPD.
- Curriculum Vitae.
- Una vez completada la inscripción, ya formas parte de la aeDPD. Con posterioridad a que hayas completado la inscripción, la revisamos y solicitaremos documentación pendiente si procede.
El Experto es nuestro “equipo de mayor confianza”, aquel que recomendaremos cuando nos pidan un profesional solvente, el que nos suministre contenidos formativos, que forme parte de los comités ejecutivos de carácter técnico. Son los que formarán parte del cuerpo de peritos si así lo desean. La aeDPD le ofrece el máximo de ventajas y accesos:
Ventajas de ser EXPERTO de la aeDPD
- Newsletter mensual que recibirá en su correo electrónico.
- Descuento en actividades de la aeDPD.
- Acceso y precio de socio en formaciones o cursos.
- Acceso libre al Foro DPD
- Uso de logo de la aeDPD como “EXPERTO”.
- Acreditación de trayectoria profesional ante terceros según los archivos de la aeDPD. (tiene coste añadido)
- Precio especial aplicado en seguro de Responsabilidad Civil.
- Acceso a plataforma de formación para ofrecer formación a clientes. (canal de reventa)
- Email de aeDPD. (tiene coste añadido)
- Invitación a jornada anual. (tiene coste añadido)
- Distintivo Diploma como miembro Experto para su enmarcado y exposición. (tiene coste añadido)
- Carnet de la aeDPD en la que se acredita la condición de EXPERTO. (tiene coste añadido)
- Inclusión en listado territorial como EXPERTO.
- Inclusión en convenios y derivación de empresas demandantes de DPD.
- Posibilidad de formar parte del cuerpo de Peritos. (tiene coste añadido)
- Posibilidad de desarrollar cursos formativos organizados conjuntamente con la aeDPD.
- Posibilidad de formar parte de comités homologadores o expertos.
- Descuentos exclusivos en entidades concertadas con la aeDPD.
Requisitos para ser EXPERTO de la aeDPD
- Cumplir con el CODIGO COMPORTAMIENTO DE DPD y los ESTATUTOS aeDPD, así como las REGLAS DE USO DE LA IMAGEN Y MARCAS.
- Participar libremente en todas las actividades de la aeDPD en respeto y defensa de la misma.
- Acreditación de poseer la certificación oficial como DPD acreditado o la certificación propia de la misma aeDPD.
¿Cómo me asocio?
- Entra en este perfil y rellena la ficha adjuntando la siguiente documentación:
- Copia de tu DNI o equivalente.
- Copia de la acreditación oficial de DPD .
- Curriculum Vitae.
- Una vez completada la inscripción, la revisamos y te confirmamos tu alta.
- Te remitimos los distintivos de EXPERTO a tu domicilio.
Otras formas de pertenecer o colaborar con AeDPD
EMPRESAS INTERESADAS
Uno de los aspectos más importantes del trabajo de una Asociación como la nuestra es la utilidad que ofrecemos a los interesados.
Por ello, abrimos nuestras puertas a aquellas entidades que están sujetas a la designación de Delegados de Protección de Datos. Aunque los DPD están al servicio de los ciudadanos, lo hace a través de las entidades interesadas y por ello, la convivencia debe ser una simbiosis entre ambos intereses.
Se crea un comité de interesados que emitirán sus propias opiniones y recomendaciones sobre el trabajo de los DPD. Estos informes y recomendaciones formarán parte de nuestras publicaciones, difundiéndolas para la mejora continua y la mayor comprensión entre todos.
EMPRESAS COLABORADORAS
Aquellas empresas que desarrollen servicios que puedan ser interesantes para la labor de los DPD tienen su hueco en la aeDPD.
A través de nuestra prescripción, estas empresas podrán dar a conocer sus productos o soluciones a nuestros asociados de forma que ambas partes acorten el camino para darse a conocer o encontrar soluciones eficaces para el trabajo diario.
PERITOS JUDICIALES
De nuestros asociados expertos y que hayan sido certificados oficialmente, se abre la posibilidad, hasta el 30 de noviembre, de solicitar la inscripción como perito judicial.
Estos peritos serán presentados siguiendo las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y podrán intervenir en a petición de parte o de juzgados en los que se vean asuntos relacionados con la protección de datos de carácter personal.
La inscripción se realizará en los listados judiciales de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Decanatos.
Ley de enjuiciamiento civil.
Artículo 340
Condiciones de los peritos
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Artículo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
- Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Ley de enjuiciamiento criminal.
Artículo 457
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
Artículo 458
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Artículo 459
Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.
Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
Además de la comunicación a órganos judiciales, los peritos serán entregados en Colegios Notariales, de los Peritos asociados interesados en trabajar en las diferentes notarías en cumplimiento del artículo 50 de la Ley Orgánica del Notariado, para la intervención es expedientes especiales que requieran la intervención de un DPD.
Artículo 49
Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas:
1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública.
2.º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.
Artículo 50
- En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo.
- Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
DESIGNACIÓN POR PARTE DE LA aeDPD
Por último, y de ser requerida la misma aeDPD para la designación de un perito, ésta se realizará por insaculación en la provincia o comunidad autónoma donde se haya de realizar la actuación. Esta solicitud puede ser realizada por una parte para la emisión de informes, o certificaciones relacionadas con el ámbito de la protección de datos.